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PELICHERO, DARIO ENRIQUE c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó diferencias de intereses por $2.950.791,86 contra el Estado nacional (M° Seguridad/Personal militar y civil). La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación y sostuvo que la resolución de primera instancia es inapelable por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad ($3.200.000), con costas a cargo de la actora.

Apelacion Inapelabilidad Monto de apelabilidad Art. 242 cpccn Acordada csjn 20/2025 Intereses Diferencias de intereses Costas Contencioso administrativo federal Personal militar


¿Quién es el actor?

PELICHERO, DARÍO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

E.N.
- M° SEGURIDAD
- (asunto relativo a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias de intereses, con liquidaciones que totalizan $2.950.791,86 (columna D, diferencia total a percibir en concepto de intereses; fs. 255/261).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y dispuso costas por su orden, por lo que la resolución de fecha 06/10/2025 (que declaró satisfecha la pretensión de cobro de intereses y rechazó correr traslado de la liquidación) resulta inapelable por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad fijado por el artículo 242 del CPCCN y la acordada CSJN 20/2025.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales pertinentes): "Que, conforme lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, son inapelables las resoluciones –cualquiera sea su naturaleza– que se dicten en procesos cuyo monto cuestionado no supere el monto establecido en su artículo 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)." "Que, en el caso, el importe involucrado en la resolución apelada (esto es, la suma total de $ 2.950.791,86, pretendida por el actor en concepto de diferencia de intereses, conforme las liquidaciones practicadas; cfr. fs. 260/261 y fs. 255/259 –ver esp., Columna D [diferencia total a percibir en concepto de intereses], importe TOTAL GENERAL consignado–) no supera el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, que fijó en $ 3.200.000 el monto para la procedencia del recurso de apelación." "En función de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; con costas por su orden atento a la forma en que se resuelve (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: no consta en el bloque resolutorio final disidencia relevante; la decisión adoptada es la que se transcribe en la parte resolutiva final y predomina sobre propuestas de voto individuales.

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