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CELLO MARIA MONICA c/ EN-M° SEGURIDAD-DISP 268/09 212/10 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó la actora reconocimiento de carácter remunerativo de incentivos, aportes y diferencias salariales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó la apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución de grado; declaró inadmisible el recurso articulado por el letrado por derecho propio y reguló los honorarios del abogado conforme al Considerando IX.

Ejecucion de sentencia Apelacion Inadmisibilidad por falta de legitimacion Regulacion de honorarios Aportes y contribuciones Incentivo remunerativo Tutela judicial efectiva Costas Anses Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

María Mónica Cello.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (ex Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: nulidad de las Disposiciones 268/09 y 212/10 y reconocimiento del carácter remunerativo de sumas percibidas (incentivos) para integrar el rubro sueldo, efectuar aportes y contribuciones por períodos no prescriptos y abonar diferencias salariales devengadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, consecuentemente, confirmó en ese aspecto el pronunciamiento apelado; además declaró mal concedido, por inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alejandro Daniel Nahuel por derecho propio respecto del fondo de lo decidido, con costas por su orden; y reguló los honorarios del Dr. Nahuel en los términos del Considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "la demandada no ha cumplido en su totalidad, la intimación de acreditar en autos haber gestionado frente al ANSES, sus obligaciones para demostrar efectivamente el cumplimiento de la sentencia." (Considerando VII)
- "Siendo ello así, más allá de lo manifestado por la recurrente respecto de las previsiones de la ley 24.241, lo real y concreto es que en autos fue condenada y esa sentencia adquirió firmeza. Por ello, no corresponde convalidar la omisión en la que incurre la demandada, debiendo sin más trámite ajustar el procedimiento a la sentencia dictada en la causa, y es por ello que, el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado." (Considerando VII)
- "Por lo tanto, el Dr. Alejandro Daniel Nahuel carece de legitimación para recurrir por su propio derecho lo decidido -en cuanto al fondo del asunto
- por la señora jueza de grado..." (Considerando VIII)
- Regulaciones de honorarios (Considerando IX, textuales): "corresponde, reducir a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL ($1.125.000) los honorarios regulados con fecha 08/07/2025 en favor del DR. ALEJANDRO DANIEL NAHUEL, por la dirección letrada de la actora... Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($393.750) los emolumentos del DR. ALEJANDRO DANIEL NAHUEL; patrocinante de la actora."
- Disidencias: no consta en el bloque dispositivo ninguna disidencia que modifique la solución mayoritaria; el acuerdo transcripto es el que prevalece.

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