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MAGALCUER SA (TF 34956-A Y ACUM) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la DGA por imposición de multas y exigencia de tributos en materia de importación temporaria. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal en cuanto fue materia de agravios, manteniendo la distribución de costas y decretando costas de alzada por su orden.

Recurso directo Aduanero Costas Tribunal fiscal de la nacion Importacion temporaria Multa art. 970 c.a. Ley 27.430 Distribucion de costas Confirmacion de sentencia Dga


¿Quién es el actor?

MAGALCUER SA (y otro acumulado).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco nacional.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la DGA que impuso multa por infracción al art. 970 del Código Aduanero y exigió tributos (incluyendo Derecho Adicional, IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias) por mercadería ingresada bajo régimen de importación temporaria; impugnación también de la distribución de costas dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por las partes y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "En lo que respecta a las costas, corresponde señalar que la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), en su artículo 273 sustituye el texto del art. 1163 del Código Aduanero, por el siguiente: “La parte vencida en el aun cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición...”, habiendo quedado, de ese modo, expresamente establecida, en materia aduanera, la facultad de distribuir las costas en el orden causado." "Al margen de dicha facultad jurisdiccional en cabeza del Tribunal Fiscal de la Nación, la condena en costas decidida en el caso debe ser confirmada, puesto que no se configura, en modo alguno, circunstancia que permita considerar procedente eximir a la demandada de las costas de la presente causa en la proporción establecida por el Tribunal Fiscal..." "Por las razones expuestas, SE RESUELVE: rechazar el recurso interpuesto por las partes y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es colegiada y confirma la sentencia apelada.

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