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SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTOS... (((MC))) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

El Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar impugnó la inadmisibilidad de su acción de amparo contra el Estado Nacional por la ley 27.743 (Impuesto a las Ganancias). La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte actora por no acreditarse circunstancias excepcionales que eximan del principio objetivo de la derrota.

Amparo Impuesto a las ganancias Costas Inadmisibilidad Principio de la derrota Accion colectiva Sindicato Ley 27.743 Ley 16.986 Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar Entretenimientos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra los artículos 68 a 84 (Título V, "Impuesto a las Ganancias") de la ley 27.743, por afectación patrimonial de trabajadores en relación de dependencia en casinos, bingos, juegos online y agencias de lotería.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "la sentencia de primera instancia declaró que la acción de amparo no puede prosperar, habida cuenta de que las facultades invocadas no encuentran respaldo en los estatutos constitutivos del sindicato, toda vez que la controversia en análisis se relaciona con una afectación patrimonial de carácter individual, la cual, en relación con cada trabajador, presenta particularidades propias y diversas." "Siendo ello así, habida cuenta del resultado del proceso, el planteo recursivo no resulta admisible, pues –por regla– en la acción de amparo, las costas se impondrán al vencido (conf. art. 14 de la ley 16.986)." "Por lo demás, corresponde poner de relieve que –como se ha dicho en reiteradas oportunidades– no basta la simple creencia o, incluso, convicción de que se tiene derecho para litigar, sino que todo ello debe asentarse en sólidas y objetivas razones que lo avalen. La sola creencia subjetiva del litigante de la razón probable para litigar no es por sí suficiente para eximir del pago de las costas al perdidoso..." No registró votos en disidencia relevantes que modifiquen lo resuelto por la mayoría.

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