Logo

ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 35569-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Aseguradora de Créditos y Garantías SA impugnó la actuación aduanera respecto del DIT 04 001 IT14 009225 E y solicitó que se declare prescrita la acción del Fisco. La Cámara confirmó la sentencia que declaró nulo el auto de apertura del sumario y prescripta la acción fiscal por falta de cumplimiento del art. 1094 del Código Aduanero, rechazando los agravios del Fisco.

Recurso directo Prescripcion Auto de apertura de sumario Codigo aduanero art. 1094 Nulidad Prescripcion de la accion fiscal Dga Liquidacion Derecho de defensa Costas


¿Quién es el actor?

ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS SA (TF 35569-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la instrucción del sumario administrativo vinculada al expediente aduanero nro. 12197-1206-2010 (DIT 04 001 IT14 009225 E) y declaración de la prescripción de la acción del Fisco para el cobro de tributos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios del Fisco y se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que declaró la nulidad del auto de apertura del sumario y la prescripción de la acción del Fisco; se impusieron las costas a la parte recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "el auto de apertura del 22/12/2010 'se reduce a disponer la instrucción del sumario sin más', transcribiéndolo y remarcando que en él se ordenó -'previo a todo trámite y a los fines del correcto encuadre de los hechos denun'
- el pase a la sección pertinente para que informe si la destinación en trato fue cancelada en tiempo y forma con la documentación obrante en el expte. adm." "el auto de apertura del sumario no informó el valor en aduana de la mercadería, ni su posición arancelaria, ni liquidó los presuntos tributos a abonar sino que ello fue diferido en el tiempo a lo que resulte de la actuación de la sección competente (...) y la liquidación se practicó a fs. 235 en 2014, esto es, 4 años después del auto de apertura y 9 años después del inicio del plazo de prescripción." "En esas condiciones, y con arreglo a la aludida pauta jurisprudencial, se concluye que la apertura del sumario constituyó un acto de mero trámite, al que no cabe reconocer efectos suspensivos ni interruptivos de la prescripción de las acciones del Fisco en los términos de lo dispuesto por los artículos 805, inciso a, y 937, inciso a, del Código Aduanero. Ello, por haber sido dictado en violación a la ley y en detrimento del derecho de defensa en juicio de la recurrente (arg. art. 1094, del CA; cfr. Sala IV ...)." Dispositivo final: "Por esta razón, corresponde rechazar los agravios expresados por el Fisco Nacional y confirmar la sentencia apelada; con costas dado que no se advierte causa alguna que justifique apartarse del criterio rector en la materia (art. 68, primer párrafo, CPCCN). ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia relevante; la resolución se dicta por la mayoría firmante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar