DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES c/ EN - M CAPITAL HUMANO - DNU 8/23 s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS
La Defensoría promovió un recurso directo para impugnar la Resolución SNNSYF 205/25 y restablecer las Resoluciones MDS 674/22 y SENNAF 1237/22 que implementaron el Plan AUNAR FAMILIAS. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) hizo lugar al planteo de competencia y declaró competente al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 para continuar la causa, remitiendo los autos para que se resuelvan las apelaciones contra la medida interina.
¿Quién es el actor?
Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (dependiente del Ministerio de Capital Humano) / Estado Nacional (figurando en la resolución impugnada: Resolución SNNSYF 205/25).
- Objeto de la demanda: Se reclama la nulidad de la Resolución SNNSYF 205/25 y el restablecimiento de las Resoluciones MDS 674/22 y SENNAF 1237/22 que habían puesto en funcionamiento el Plan "AUNAR FAMILIAS" (subsidio para niñas, niños y adolescentes en situación de protección).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, siguiendo el dictamen del Fiscal General, declaró competente para entender en las presentes actuaciones a la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 y ordenó que los autos vuelvan al acuerdo para resolver las apelaciones deducidas contra la medida interina del 8/10/25.
- Fundamentos principales (extractos textualizados y párrafos relevantes):
1) "en defensa de las niñas, niños y adolescentes del todo el país amparados bajo una medida excepcional de protección en los términos del art. 39 de la Ley N. 26.061", promovió la presente demanda con el objeto de que se declarara la nulidad de la Resolución SNNSYF 205/25 y se reestableciera la vigencia de las Resoluciones MDS 674/22 y SENNAF 1237/22, que habían puesto en funcionamiento el Plan 'AUNAR FAMILIAS'."
2) Sobre la Resolución impugnada: "la medida fue impulsada al advertir la existencia de un solapamiento normativo, programático y de recursos destinados a la misma población beneficiaria, entre lo establecido en la Resolución 674/22 y el 'Programa Nacional de Promoción y Protección de Derechos', instituido mediante Resolución 463/18 de la SENAF y que 'la medida que se propicia, normativamente consistente con la desconcentración de servicios de atención directa, confirma y promueve la autonomía provincial y el principio de subsidiariedad federal, toda vez que es el nivel de gobierno que está más cerca de la problemática el que debe brindar la solución a ella, siempre y cuando esa competencia no haya sido delegada expresa y exclusivamente en otro nivel de gobierno'."
3) Decisión sobre competencia: "Que toda vez que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones expuestas por el Sr. Fiscal General en su dictamen del 1/12/25, a cuyas consideraciones se remite en honor a la brevedad, corresponde disponer que resulta competente para entender en las presentes actuaciones la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12. ASI SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión se adoptó por mayoría conforme la parte dispositiva transcripta.
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