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ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

ACIJ solicitó acceso a información sobre condonaciones fiscales (montos y beneficiarios) para 2010-2016. La Cámara confirmó la sentencia que declaró abstracta la acción y distribuyó las costas en el orden causado, considerando que la AFIP entregó la información disponible y que lo restante no existe en forma procesada o implicaría un esfuerzo estatal desmedido y podría afectar el secreto fiscal.

Amparo Acceso a la informacion publica Afip/arca Ley 27.275 Art. 5 Secreto fiscal (art. 101 ley 11.683) Resolucion aaip 3/2018 Esfuerzo estatal desmedido Cuestion abstracta Costas en el orden causado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualmente ARCA. Objeto: acceso a información pública sobre las condonaciones de deudas, intereses, multas y otras sanciones correspondientes a los años 2010-2016 (montos totales, cantidad de beneficiarios, desglose por quintil/decil, normativa aplicable, etc.). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fs. 132 y declaró que la AFIP entregó la información disponible; el resto de los datos solicitados no existe en forma procesada o su elaboración exigiría un esfuerzo estatal desmedido y/o afectaría el secreto fiscal. Costas en ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas relevantes): 1) “La Corte Suprema... consideró, textualmente, que ‘pese a haber realizado una profusa reseña de los principios relativos al derecho de acceso a la información pública... la única referencia de la sentencia apelada al mencionado artículo 5° de la ley 27.275 consistió en una cita parcial de dicha norma’... ‘Dicha omisión resulta inexcusable pues se trata de una norma relevante para resolver la cuestión debatida.’” (texto del considerando I) 2) “El artículo 5° de la Ley 27.275 establece claramente que ‘la información debe ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla’. Seguidamente, agrega que ‘El Estado tiene la obligación de entregarla en formatos digitales abiertos, salvo casos excepcionales en que fuera de imposible cumplimiento o significara un esfuerzo estatal desmedido.’” (texto del considerando VI) 3) “Estas circunstancias permiten concluir que la información requerida por ACIJ no existe en la forma procesada, agregada y globalizada en que fue solicitada, y que el organismo no se encuentra legalmente obligado a producirla cuando ello supone, según lo acreditado, un esfuerzo material desproporcionado o de imposible ejecución, encuadrando en las excepciones expresamente previstas por el segundo párrafo del art. 5°.” (texto del considerando VI) 4) “la entrega de los datos abiertos y el acceso a las bases de datos existentes ... comporta el riesgo cierto de lesionar el secreto fiscal que ampara a los contribuyentes, en la medida en que el art. 101 de la ley 11.683 prevé como secretos a las declaraciones juradas, manifestaciones e informes...” (texto del considerando VI) 5) Sobre costas: “ante la inexistencia ‘de un pronunciamiento declarativo sobre el derecho de los litigantes ... dicha condenación debe distribuirse en el orden causado’... En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la condena en costas impartida en la sentencia apelada y distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado.” (texto del considerando VII)
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el bloque resolutorio final; la decisión es la que figura en la Parte Resolutiva.

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