ESCOBAR, JUAN FACUNDO Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes reclamaron el pago de suplementos “Antigüedad de Servicio” conforme a la normativa anterior al decreto 586/2019. La Cámara concedió el recurso extraordinario federal respecto de la cuestión federal planteada y rechazó el planteo de arbitrariedad de la sentencia, elevando los autos a la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
ESCOBAR, JUAN FACUNDO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: Reclamo de liquidación y pago de los suplementos “Antigüedad de Servicio” conforme a la normativa anterior a la entrada en vigencia del decreto n.º 586/2019 y la resolución (MJyDH) n.º 607/2019, con diferencias devengadas desde septiembre de 2019, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora en lo que respecta a la cuestión federal planteada y lo rechazó en lo relativo a la arbitrariedad de sentencia; dispone elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la interpretación y el alcance de normas de carácter federal (decreto 586/2019 y resolución 607/2019) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas, el recurso extraordinario resulta admisible en los términos del artículo 14, inciso 3º, de la ley 48."
"Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una 'sentencia fundada en ley', con directa lesión a la garantía del debido proceso ... y, por ello, sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia suscitada de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas en la causa."
"La concreta aplicación de tales pautas al sub lite determina la inadmisibilidad del recurso en este sentido, porque la apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos en la sentencia dictada, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya una derivación razonada del derecho aplicable y que, por tanto, carezca de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la solución es la acordada por el Tribunal y fue suscripta por los jueces indicados.
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