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MERCEDES BENZ ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 125/12 (LGCN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Apelaciones por regulación de honorarios en causa contra la AFIP por Mercedes Benz Argentina SA y otro. La Cámara Federal —Sala IV— reguló y fijó los honorarios de los letrados y de la perita, declaró que no corresponde aplicar el art. 13 de la ley 24.432 y dispuso las sumas concretas a abonar ($36.000.000; $15.376.603,74; $11.600.000; $5.071.441,47).

Honorarios Regulacion Art. 13 ley 24.432 Ley 21.839 Ley 27.423 Perito contadora Afip Mercedes benz Sala iv Devolucion por fallo csjn


¿Quién es el actor?

MERCEDES BENZ ARGENTINA SA y otro.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP
- DGI
- REOL 125/12 (LGCN) s/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: apelaciones relativas a la regulación de honorarios profesionales y de peritos en el expediente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV—, haciendo lugar en forma parcial a las apelaciones, declaró que no corresponde aplicar el art. 13 de la ley 24.432 y procedió a regular los honorarios en las sumas detalladas en la parte resolutiva (ver sección 0). Las regulaciones deberán cancelarse conforme al art. 51 de la ley 27.423 y no incluyen IVA, que se adicionará según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Sobre la decisión de la Corte Suprema que motivó el nuevo pronunciamiento: “(…) el a quo se limitó a citar pautas generales relativas a la regulación de honorarios pero no se expidió sobre cuestiones conducentes a la operatividad del artículo 13 de la ley 24.432. En tales condiciones, el pronunciamiento resulta descalificable como acto judicial válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias” (considerando 3°, énfasis añadido). 2) Sobre la inaplicabilidad del artículo 13: “Por todo lo expuesto y sin perjuicio de su evidente carácter excepcional (con todo lo que ello conlleva), esta Sala entiende que no es de aplicación al caso la pauta prevista en el art. 13 de la ley 24.432.” 3) Sobre la regulación concreta y los criterios aplicados: la Sala ponderó lo resuelto por la Corte –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y 345:220; las leyes 21.839 y 27.423 (art. 6º, 7º, 9º, 19, 33, 37, 38 y concordantes; artículos 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes.) y la resolución CSJN-SGA n° 3160/2025; y tuvo en cuenta “la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas ante primera instancia”, de modo que correspondió regular: $36.000.000 por las etapas primera y segunda del Dr. Mariano Agustín Díaz; $15.376.603,74 por la tercera etapa del mismo profesional; $11.600.000 por la perita contadora Paula Gabriela La Rocca (ponderando decreto-ley n° 16638/1957 y la proporción entre emolumentos de peritos y profesionales); y $5.071.441,47 conforme al art. 30 y concordantes de la ley del arancel.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el acuerdo final incorporado en el expediente.

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