AGRO HEMP SA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS-DTO 2817/91 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de AGRO HEMP SA para obtener la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. La Cámara declaró inoficioso pronunciar sobre la apelación y no impuso costas, por la emisión posterior de la RESOL-2025-484-APN-INASE#MEC que hizo desaparecer el objeto procesal.
¿Quién es el actor?
AGRO HEMP SA.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
- DTO.
- Objeto de la demanda: acción de amparo orientada a obtener la renovación de la habilitación/inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso un pronunciamiento sobre la apelación y no impuso costas, por entender que la dictada RESOL-2025-484-APN-INASE#MEC del 31/10/25 produjo la extinción del objeto procesal al modificar las condiciones para mantener la inscripción, con lo cual cualquier pronunciamiento resultaría inútil.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) Que, antes de examinar la apelación, cabe destacar que, con posterioridad a la sustanciación del recurso y de la intervención del Fiscal General se dictó la RESOL-2025-484-APN-INASE#MEC, del 31/10/25, por medio de la cual la autoridad demandada estableció que para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas los interesados deben contar con la autorización o licencia emitida por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal para operar con dicha especie, y explicitó los fundamentos de tal temperamento."
"2°) Que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, pues el Tribunal tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (doctrina de Fallos: 317:1469; 318:2438; 327:664; 329:187; 331:2470; 339:727; 341:122 y 471, entre otros)."
"Sobre dicha base, si bien la RESOL-2025-484-APN-INASE#MEC, del 31/10/25, contradice la NO-2025-88595938-APN-ARICCAME#MEC, del 13/8/25, lo cierto es que produjo en autos la extinción del objeto procesal en los términos originalmente propuestos, por la desaparición sobreviniente del presupuesto fáctico y jurídico en el que se apoyó la demanda, circunstancia que torna inoficioso cualquier pronunciamiento de esta alzada."
"3°) Que lo expuesto impide —en el caso— acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas en esta instancia (68, primera parte, del CPCC), pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia de la apelación impide todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria —de vencedora o de vencida— para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria (CSJN, Fallos: 329:1853 y 2733; también esta Sala, causa 46.553/11 “Rodríguez”, resol. del 9/5/13; entre otras)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutorio final.
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