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GARCIA CHERA, GUILLERMINA SOFIA c/ EN -CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

Conflicto de competencia por amparo vinculado al concurso público para la postulación del/la Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La Cámara declaró su incompetencia y atribuyó la competencia a la Sala II por prevención y conforme a la Resolución de la Junta de Superintendencia N° 16/97 y N° 3/98.

Conflicto de competencia Amparo Ley 16.986 Concurso publico Defensor de la ninez Prevencion Resolucion junta de superintendencia n?16/97 Sala ii Ministerio publico fiscal Radicacion conexos


¿Quién es el actor?

GARCIA CHERA, GUILLERMINA SOFIA.

¿A quién se demanda?

EN
- CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) relativo a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la postulación del/la Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— declaró la incompetencia de esta Sala para conocer el conflicto de competencia y atribuyó la competencia a la Sala II. Regístrese, notifíquese y remítase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el Fiscal General dictaminó que el referido conflicto debería ser resuelto por la Sala II de esta Cámara, a tenor de su prevención en otro expediente con análogo objeto (causa n° 37.564/2025 'Infancia Compartida Asociación Civil c/ EN-Comisión Bicameral por el Defensor Nacional de Niñez y Otros s/amparo ley 16.986'); temperamento que el tribunal comparte en razón de los principios que informa la Resolución de la Junta de Superintendencia N° 16/97, que dispone: '[e]n los casos en que causas conexas hayan sido distribuidas a diferentes Salas, corresponde asignar la totalidad de las mismas a la Sala a la que primero le fue sorteada alguna de las pertenecientes a la familia de conexas' (Res. J.S. N° 16/97). Asimismo, en el apartado III) de la parte resolutiva de la Resolución J.S. N° 3/98 se lee: '[e]n los casos en que una familia de expedientes conexos, hayan intervenido diferentes Salas, la radicación de todos los conexos se determina radicando la totalidad de las causas conexas en la Sala que primero previno en alguna de ellas, con independencia de la cuestión de que se trate'." "En mérito a lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE: declarar la incompetencia de esta Sala para conocer en el presente conflicto de competencia y atribuirla a la Sala II."
- Votos/demarcación de mayorías o disidencias: la resolución final (transcripta) expresa la decisión del acuerdo; no se consignan disidencias en el documento.

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