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Incidente Nº 1 - VICTIMA: NN DENUNCIADO: O. E. , E. D. s/Audiencia Multipropósito General

Audiencia multipropósito para formalizar la investigación y homologar acuerdo de suspensión de juicio a prueba por delitos de uso de DNI falso y estafa. El Juzgado homologó el acuerdo, formalizó la investigación por 30 días y suspendió el proceso a prueba por 1 año y 6 meses con control a cargo de la DCAEP.

Suspension de juicio a prueba Homologacion de acuerdo Formalizacion de la investigacion Uso de dni falso Estafa Dcaep Art. 76 bis cp Proceso comun Mar del plata Acuerdo victima no conforme


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Adrián Martínez, Fiscal – Unidad Fiscal Mar del Plata).
- Demandado / Imputado: E. D. O. E. (DNI 34.711.635), asistido por la Defensora Dra. María Isabel Labattaglia.
- Víctima: Fimampro (Rapicuotas), representada por E. M. y patrocinada por el Dr. Horacio Raúl Greco (no adhirió al acuerdo).
- Objeto de la audiencia: Formalización de la investigación (art. 254 CPPF) y homologación de un acuerdo de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis y 76 ter CP) respecto de hechos imputados por uso de DNI falso en concurso ideal con estafa (art. 296, 292, 173 CP; estafa en grado de tentativa), relativos a préstamos solicitados los días 12/09/2025 ($900.000) y 30/09/2025 (intento de $2.000.000).

¿Qué se resolvió?

Se formalizó la investigación por 30 días; se homologó el acuerdo entre las partes y se suspendió el proceso a prueba por el término de un año y seis meses; se dispuso que el control se lleve a cabo a través de la DCAEP y que el proceso continúe por las normas del proceso común. (La decisión incluyó las obligaciones del imputado de pagar $900.000 en la forma pactada, mantener domicilio y no cometer nuevos delitos por un año).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Sr. Fiscal expone que los hechos imputados al Sr. O. E., son dos: a) haber obtenido el día 12/9/2025 un préstamo personal por la suma de $900.000 (novecientos mil pesos) por parte de la empresa Rapicuotas (Fimampro), sucursal ubicada en Av. Xxx de esta ciudad, exhibiendo para ello al personal de la empresa un documento nacional de identidad apócrifo, nro. Xxx, a nombre de P. L. A.  Z. , a los efectos de simular su identidad; b) haber exhibido en fecha 30/09/2025 al personal de la empresa Rapicuotas (Fimampro) de la sucursal ubicada en las calles xxx, de la ciudad de Mar del Plata, un documento nacional de identidad apócrifo nro. Xxxx a nombre de L. M. E. , a los efectos de solicitar un préstamo personal por la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), el cual no llegó a ser otorgado, debido a las inconsistencias en el DNI y la sospecha del personal de la empresa, dándose intervención a la Unidad Fiscal." "El Sr. Juez Federal de Garantías en razón a todo lo expuesto en la audiencia, entiende que, conforme los parámetros de los arts. 76 bis y 76 ter. del CP es procedente el acuerdo, debido a que la escala penal de los concursos de estos delitos permitiría, en caso de condena, que la misma sea de ejecución condicional. Recuerda que está en cabeza del MPF fijar la política criminal para estos casos, siendo importante la palabra de la víctima, pero el mismo art. 76 bis., prevé que, en caso de discrepancia, aquella podrá optar por la reparación civil. Por lo tanto, esto no obstaculiza la procedencia del acuerdo. Asimismo, entiende que es facultad del Juez, conforme el art. 76 bis, fijar el plazo, y en virtud de los dos hechos y lo manifestado por la victima, RESUELVE: I.
- Modificar el  plazo de suspensión por el término de un (1) año  y seis (6) meses, II.
- HOMOLOGAR el acuerdo al que han arribado las partes, y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA por el término de un año y 6 meses, conforme art. 76 bis y ter del CP, III
- Disponer que el control se lleve a cabo a través de la DCAEP, debiendo librar la Oficina Judicial el oficio correspondiente."
- Disidencias o posiciones relevantes: El abogado de la víctima, Dr. Greco, manifestó no acompañar la firma del acuerdo y cuestionó el trámite del proceso (alegando que debió tramitarse por el proceso de flagrancia). Esa posición no impidió la homologación; la defensora impugnó la ampliación del plazo dispuesto por el Juez, pero el Juzgado confirmó la modificación del plazo a 1 año y 6 meses y homologó el acuerdo.

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