QUISPE LOZANO, MARIA NATIVIDAD s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Maria Natividad Quispe Lozano. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo el juramento, el emplazamiento para identificarse en el plazo de un año y las comunicaciones a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
QUISPE LOZANO, MARIA NATIVIDAD (solicitante).
¿A quién se demanda?
(no corresponde / procedimiento de solicitud administrativa de ciudadanía ante el Juzgado Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización (tramite iniciado el 16/05/2024), acreditando nacimiento en Ayacucho (Perú) el 08/09/1958, filiación y demás datos personales.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la Ciudadanía Argentina a Maria Natividad Quispe Lozano, con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne; se emplazó a la solicitante para su identificación como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía; y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión surge del Juzgado de Primera Instancia firmante).
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