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F, J., c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo contra actos de particulares por cobertura médica frente a Swiss Medical. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la accionada y confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas al apelante vencido y regulando honorarios de alzada.

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¿Quién es el actor?

F., J. (parte actora que promovió el amparo).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: amparo contra actos de particulares por reclamo de cobertura médica y la orden judicial de prestación con prestador ajeno a la red de la cobertura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la accionada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 102 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada al apelante vencido; y reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes (Dra. Andrea Eliana Torres y Dra. Romina Alicia Terenzano) conforme los porcentajes y montos consignados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada, advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado... por lo que debe declararse desierto el recurso de apelación articulado por la accionada." "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco, válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues... 'las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')." "Por último, en atención al estado de autos y teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los honorarios profesionales de segunda instancia... el art. 30 de la Ley 27.423... establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% 'de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia'."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza, y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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