A, J. J. c/ INSSJP s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Amparo por prestaciones farmacológicas contra el INSSJP. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo relativo a costas y emolumentos, regulando además los honorarios de alzada y condenando en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
A., J. J. (amparista).
¿A quién se demanda?
INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura al 100% de prestaciones farmacológicas prescritas (lista de medicamentos detallada en el fallo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas; confirmó los emolumentos regulados en primera instancia; reguló los emolumentos de alzada fijando 7,8 UMA ($629.179) para el Dr. Bautista Penna y 6 UMA ($483.984) para el Dr. Rodolfo Fabián Salgado; y condenó en costas de alzada al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado... En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 93/99, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada... Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación..."
"Al respecto ... el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986), ni tampoco se han sucedido circunstancias especiales que harían aplicable la dispensa..."
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Rodolfo Fabián Salgado... y por el Dr. Bautista Penna... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
- Disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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