M, G. S. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo impulsado por M., G. S. contra PAMI por cobertura de medicamentos para una niña con enfermedad poco frecuente; la Cámara confirmó la sentencia de grado y la medida cautelar, declaró parcialmente desierto el recurso de la obra social, impuso costas a la accionada y reguló honorarios de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
M., G. S. (amparista, menor representada).
¿A quién se demanda?
PAMI (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS / obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo prevista por la ley 16.986 para obtener cobertura de medicamentos (se solicitó, entre otros, la incorporación y provisión del medicamento lanadelumab 300 mg a raíz del empeoramiento del cuadro de salud de la menor).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 1 y desestimó los restantes agravios; confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 57 en todo cuanto fue objeto de apelación; rechazó la apelación contra la medida cautelar y confirmó la medida cautelar decretada a fs. 87; impuso las costas de Alzada a la accionada; y reguló los honorarios de los letrados de segunda instancia, fijando porcentajes y UMA conforme la ley 27.423 y Resol. SGA vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado... por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada a fs. 58/61, en relación a los agravios identificados como número 1."
"Toda vez que se encuentran acreditados los extremos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora –en el grado que requiere el estadio cautelar en el que nos encontramos–, a lo solicitado por el recurrente en cuanto a la ampliación de la contracautela prestada por la accionante... es procedente, por ahora, el mantenimiento de la medida cautelar decretada en primera instancia; ello, sin que éste pronunciamiento implique sentar posición frente a la cuestión de fondo."
Además, se trasladan los fundamentos sobre costas: "No se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986)... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención... por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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