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C, G. D. C. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra PAMI reclamó cobertura de internación en residencia geriátrica por persona con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la cobertura, ordenó que la accionada cubra el 100% del costo del establecimiento “Santa María” conforme a la Res. 428/99 y redujo honorarios y reguló emolumentos de segunda instancia.

Amparo Pami Cobertura geriatrica Res. 428/99 Persona con discapacidad Costos de internacion Costas de alzada Honorarios uma Emolumentos de segunda instancia Ley 16.986


¿Quién es el actor?

C., G. d C. (la amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJyP – PAMI (la accionada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener la cobertura del costo de internación en el establecimiento geriátrico “Santa María” y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto al fondo; hizo lugar parcialmente al recurso de la amparista y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de grado para establecer que la accionada deberá cubrir el 100% del costo del establecimiento “Santa María” en los términos de la Res. 428/99 respecto de los honorarios máximos facturables; confirmó la sentencia en lo demás; redujo los honorarios regulados a favor de la Dra. Rebola a 23 UMA; impuso las costas de Alzada a la parte accionada vencida; y reguló los emolumentos de segunda instancia en 6,9 UMA para la Dra. Rebola ($556.581) y 6 UMA para el Dr. Salgado ($483.984), con aportes previsionales e IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): “El derecho a la salud -máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de discapacidad
- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida... por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas...” (C.S.J.N. “L. de V., C. V. v. AMI y otros” • 02/03/2011). “la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., ya que a partir de la CD de reclamo cursada por la amparista en fecha 04/07/25, y ante la falta de respuesta por parte de la accionada –al colocarla en una situación de marcada vulnerabilidad poniendo en grave riesgo su calidad vida y su salud-, debió iniciar la presente acción de amparo en fecha...” “Siendo que la prestación objeto de la presente causa se encuentra contemplada en la mentada resolución ... ésta deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por las mismas...” Sobre costas: “las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota”. Sobre honorarios: “corresponde hacer lugar al recurso intentado y reducir los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A. de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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