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T, L. J. L. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por cobertura de internación geriátrica; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura y la medida cautelar, redujo los honorarios del apoderado a 23 U.M.A. e impuso las costas de alzada.

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¿Quién es el actor?

T., L. J. L. (amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJP / PAMI.
- Objeto de la demanda: Amparo por cobertura de internación en residencia geriátrica (prestación médica) y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las partes y se confirmó la sentencia de grado (fs. 45/46) en todo lo impugnado; se redujeron los honorarios del Dr. Sastre a 23 U.M.A.; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los emolumentos de segunda instancia fijando 6,9 UMA ($556.581) para el Dr. Sastre y 6 UMA ($483.984) para el Dr. Salgado, más aportes e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 50/63, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación." 2) "Por lo tanto, considero –en ese sentido
- ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, y se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el amparista a fs. 47/49." 3) "Estimo que valorando el acogimiento parcial de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, corresponde hacer lugar al recurso intentado por la demandada y reducir los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A. de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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