C, S. M. (EN REPRESENTACION DE C B) c/ SAMI - FEDERADA SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra la obra social por cobertura de acompañante terapéutico solicitado para C.B.; la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso del amparista y revocó la limitación impuesta en primera instancia, ordenando cobertura integral al 100% y condenando en costas a la accionada.
¿Quién es el actor?
C., S. M. (en representación de C.B.) (amparista).
¿A quién se demanda?
SAMI
- Federada Salud (agente de salud/obra social).
- Objeto de la demanda: reclamo de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) por parte de la prestadora actual, sin la limitación porcentual impuesta por la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la accionada y se hizo lugar al recurso del amparista, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de A.T. con su actual prestadora en un 100% integral, sin la limitación dispuesta por el juez de grado; además se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon emolumentos de segunda instancia para las letradas intervinientes.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)' (Cfr., del autor citado 'Derecho Procesal Constitucional/Acción de Amparo' Edit. ASTREA 5ª Ed., Tº III, pág. 492)."
"Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente, con costas de Alzada a la parte recurrente (arts. 14 ley 16.986)."
"Estimo que valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, ... corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Jiménez redactó el voto que contiene la propuesta y fundamentos; el Dr. Tazza adhirió al mismo. No hubo disidencia.
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