DR, J c/ OSTPCHYARA s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por cobertura de apoyo de natación y actividad física adaptada contra obra social. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación del amparista y ordenó a la obra social cubrir la prestación de Natación y Actividad Física Adaptada con su actual prestador, confirmando además la sentencia de grado en los puntos agravados por la accionada y condenando en costas a esta última.
¿Quién es el actor?
DR, J (amparista / accionantes).
¿A quién se demanda?
OSTPCHYARA (obra social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura de prestaciones de salud para persona con discapacidad, en particular Apoyo de Natación y Actividad Física Adaptada (y otras prestaciones ampliadas en el curso del proceso).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación de los accionantes y revocó parcialmente la sentencia de grado para acoger parcialmente la acción de amparo, ordenando a la accionada proveer la cobertura de la prestación de Apoyo de Natación y Actividad Física Adaptada como parte del tratamiento integral del amparista, con su actual prestador y en los términos prescriptos, aclarando que la cobertura deberá ajustarse a la normativa vigente del Ministerio de Salud respecto de los honorarios máximos facturables; además desestimó la apelación de la accionada en los agravios que ésta formuló, impuso las costas a la accionada y reguló emolumentos profesionales en UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, de las constancias adunadas al proceso ha quedado demostrado que, teniendo en cuenta el diagnóstico del amparista –persona con discapacidad, conforme CUD acompañado a fs. 2/23–, el equipo médico tratante ha solicitado la cobertura de la prestación de natación y actividad física adaptada, como parte de su tratamiento integral, justificando no sólo su indicación sino que ésta continúe llevándose a cabo con el actual prestador, debido a los logros obtenidos."
"Por lo expuesto se colige que, tal como lo he adelantado, las prescripciones del galeno tratante señalan claramente que la prestación, objeto de autos, es la de natación y actividad física adaptada, debiendo calificarse en esos términos la prestación de apoyo que corresponde cubrir a la accionada."
"En ese orden de ideas, corresponde señalar que el beneficio de gozar de un elevado nivel de salud es uno de los derechos fundamentales del ser humano... resulta evidente que aquí nos enfrentamos con una decisión que resulta susceptible de afectar el derecho a la salud del amparista."
"No obstante lo expuesto, estimo que la cobertura deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por cada una de las prestaciones..."
- Votos / disidencias: El Dr. Jiménez votó por la solución que integra el acuerdo. El Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez "por economía procesal" y dejó a salvo su criterio personal expuesto en otros antecedentes; no existe disidencia que modifique la solución mayoritaria.
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