B, L. E. c/ OSECAC s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por cobertura de cirugía contra OSECAC para que se autorice intervención en el prestador elegido por el afiliado. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó a OSECAC brindar cobertura al 100% de la cirugía en la Clínica solicitada, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
B., L. E. (amparista).
¿A quién se demanda?
OSECAC.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura al 100% de una intervención quirúrgica prescripta y su realización en el prestador elegido (Clínica Chacabuco).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se acogió íntegramente la acción de amparo, ordenando a la accionada a brindar la cobertura al 100% de la intervención quirúrgica prescripta, a realizarse en el prestador solicitado y en los términos indicados por el médico tratante; se impusieron las costas a la requerida vencida; se adecuaron y regularon emolumentos conforme a UMA y normativa aplicable; y no corresponde regular honorarios del apoderado de la accionada por no haber contestado el traslado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, de la lectura de las constancias agregadas al expediente, surge la inexistencia de controversia en relación al padecimiento del amparista y la prestación reclamada –refiriéndome aquí, a la cirugía que le ha sido prescripta por el galeno tratante, conforme surge de fs. 2/24."
"El hecho que la accionada haya autorizado la cirugía en el prestador elegido por el amparista –conforme se acreditó en constancia adunada junto al libelo inicial-, para luego cambiar su postura durante el proceso, rechazando el prestador elegido, convierte su actitud en arbitraria, pues no ha obrado con la diligencia debida, ya que omitió considerar la urgencia del reclamo impetrado, habiéndose suspendido, por su actitud, diferentes fechas para la cirugía prescripta, poniendo en peligro la salud de la amparista."
"De lo expuesto se colige, que las manifestaciones de la accionada en el trascurso del juicio, no fueron respaldadas con prueba alguna que permita inferir que ha obrado conforme sus dichos. No sólo en cuanto al deber de información, sino además en cuanto a demostrar que el prestador ofrecido –reitero, de manera tardía-, resultase idóneo para llevarse a cabo la cirugía indicada al amparista."
"En estas circunstancias descriptas, la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura y de respuesta positiva en la prestación solicitada, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo la vida y la salud del amparista..."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere íntegramente al voto del Dr. Jiménez.
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