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A, Z. B. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA s/AFILIACIONES

Amparo por alta afiliatoria ante obra social por negativa administrativa y falta de cobertura. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó el alta afiliatoria definitiva, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a ley 27.423.

Amparo Afiliacion Obra social Salud Derecho a la salud Costas Honorarios uma Revocatoria Osuomra Instancia administrativa agotada


¿Quién es el actor?

A., Z. B. (amparista)

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica (OSUOMRA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener alta afiliatoria definitiva y cobertura médica por negativa administrativa de la obra social.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el planteo de nulidad, se hizo lugar al recurso de apelación de la amparista, se revocó la sentencia de grado y se acogió íntegramente la acción de amparo, condenando a la obra social a proceder al alta afiliatoria definitiva y a brindar la asistencia médica correspondiente; se impusieron costas a la demandada y se adecuaron y regularon honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De la compulsa de las actuaciones advierto que la amparista ha logrado acreditar debidamente haber ejercido su derecho de cambio de obra social, y que luego de culminar el trámite pertinente se le informó que poseía vigencia de cobertura en la obra social accionada desde mayo de 2025. Asimismo, instó el reclamo administrativo previo, remitiendo carta documento y sin respuesta al momento de instar la presente acción (todo lo cual se desprende de fs. 2/36)." "Lo cierto es que, pese a las manifestaciones de la requerida en autos, de las constancias del proceso –como de los dichos esgrimidos por la recurrente
- surge que la accionada ha recibido la misiva remitida en instancia administrativa por la amparista, y la ha respondido, siendo la misma suscripta por el Director Médico Central de OSUOMRA (ver fs. 40/44), adoptando así una conducta arbitraria al rechazar la afiliación pretendida por la accionante." "En este temperamento, estimo que la amparista agotó la instancia administrativa previa sin obtener respuesta del agente de salud hasta luego de instar el proceso, siendo dicha circunstancia la que la compelió a accionar judicialmente en resguardo de sus derechos fundamentales conculcados, con lo cual, estimo que la alegada escasa dilación temporal mencionada por el a quo no resulta suficiente para obstar la prosecución de la acción."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Jiménez y Tazza) coincidieron en la propuesta.

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