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E., Y. G. c/ AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COOP LTDA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV‑ICSI) con eventual PGT contra obra social. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la accionada brindar cobertura integral al 100% del tratamiento (incluye 3 intentos anuales y gastos de traslado), además de disponer la crioconservación de embriones y prohibir su experimentación.

Amparo Fertilizacion asistida Fiv?icsi Pgt Cobertura medica Salud reproductiva Crioconservacion Experimentacion embrionaria Costas Emolumentos (uma)


- Actor (amparista): E., Y. G.
- Demandado (accionada): AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COOP LTDA (obra social)
- Objeto de la demanda: Solicitud de cobertura integral al 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV‑ICSI) con eventual PGT, incluidos 3 intentos anuales y pago de gastos de traslado; regulación de destino y protección de embriones sobrantes; costas y emolumentos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia de fs. 105 y acogiendo íntegramente la acción de amparo. Se ordenó a la accionada brindar de inmediato la cobertura integral, al 100% a su cargo, del tratamiento de FIV‑ICSI con eventual PGT conforme lo indicado por el médico tratante (incluye 3 intentos anuales) y la cobertura de gastos de traslado; se impuso la crioconservación de embriones sobrantes y la prohibición judicial de experimentación o manipulación genética vedada (art. 57 CCC); se impusieron las costas a la accionada y se regularon emolumentos (9,1 UMA = $734.042 para el apoderado de la actora en Alzada; adecuación de primera instancia a 26 UMA). Fecha de firma: 10/12/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Debo recordar, de manera preliminar, que el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente. La Organización Mundial de la Salud ha definido a la salud reproductiva como 'el estado general de bienestar físico, mental y social, y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos' (Naciones Unidas, documento A/CONF: 171/13: informe de la CIPD)." "En tal contexto, y para fundar su rechazo, el a quo pregona asimismo que al no haber sido legislado el destino de los embriones sobrantes luego de cada procedimiento de fecundación, presume su posible destrucción y con ello violación del derecho a la integridad de lo que califica como una 'persona en estado embrionario', que en su sentir se encuentra constitucionalmente garantizado. Diré que en principio yerra su fundamentación el a quo... Ello más allá de las concepciones religiosas o filosóficas del Juez de grado, que si bien son respetables, no pueden trasladarse sin más a la resolución de causas judiciales..." "Por todo lo desarrollado, encuentro ajustado a derecho revocar la sentencia de grado y acoger íntegramente la acción de amparo instaurada, debiendo la accionada a la mayor brevedad brindar la cobertura integral del tratamiento prescripto, FERTILIZACIÓN ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD, CON EVENTUAL PGT, conforme los términos indicados por el médico tratante, el cual incluye 3 intentos anuales."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia que altere la parte resolutiva; el Dr. Jiménez adhirió en lo sustancial al voto preopinante aunque expresó reservas doctrinales sobre el destino de embriones sobrantes, dejando a salvo su criterio personal y adhiriendo para evitar demoras.

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