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D, M. I. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de geriatría contra PAMI por internación en hogar no habilitado. La Cámara rechazó la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo y condenó en costas a la actora, pero ordenó a PAMI que dentro de 72 horas ponga a disposición un prestador propio con vacante adecuada para el traslado.

Amparo Pami Geriatrico Habilitacion Cobertura sanitaria Ley 16.986 Costas Traslado Prestador propio 72 horas


¿Quién es el actor?

D., M. I. (amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI (INSSJYP / obra social accionada).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura de internación geriátrica en el Hogar “Flor de Liz”.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fs. 110/111 en todo cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado. No obstante, atendida la obligación de la obra social, se ordenó que el agente de salud accionado, dentro de las 72 horas, ponga a disposición de la amparista un prestador propio con vacante disponible y acorde a sus patologías para su traslado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "De la lectura de las actuaciones encuentro debidamente acreditado que la amparista, afiliada al INSSJYP, se encuentra internada en el geriátrico Flor de Liz, al menos desde el mes de octubre del año 2023, conforme certificados médico suscriptos por el galeno tratante, obrantes a fs. 2/15, quien luego de detallar el diagnóstico de la paciente, deja constancia que se encuentra internada en el Hogar antes mencionado, indicando que debe permanecer en el mismo en virtud de responder adecuadamente al estado de salud, y que movilizarla podría en riego la misma." "Ahora bien, pese a lo informado por la amparista en fecha 24/11/2025, de la documentación que acompaña no surge que el Hogar cuya cobertura pretende (Flor de Liz) se encuentre aún con las habilitaciones pertinentes, las cuales se hallan, a la fecha, en trámite." "En ese temperamento, estimo acertado el criterio del a quo al rechazar la acción instaurada, habida cuenta de la inexistencia de habilitación del geriátrico donde se encuentra alojada la amparista, resultando dicha circunstancia un obstáculo para la cobertura que conforma el objeto del presente amparo." "No obstante lo expuesto, siendo que la cobertura de geriatría se encuentra contemplada dentro de las obligaciones de la obra social accionada, considerando la premura que reviste el caso bajo estudio, deberá el agente de salud accionado, dentro de las 72 horas, poner a disposición de la amparista un prestador propio, con vacante disponible, y que resulte acorde a las patologías de la accionante, a los fines que sea trasladada."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos magistrados (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) coincidieron en la solución.

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