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M, A. C. c/ PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo por prestaciones farmacológicas contra PAMI por suministro de medicamentos oncológicos. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo relativo a costas y emolumentos, por insuficiencia impugnativa y agravios genéricos que no desvirtúan los fundamentos del a quo.

Amparo Pami Prestaciones farmacologicas Leuprolide Enzalutamida Desierto Costas Emolumentos Uma Insuficiencia impugnativa


¿Quién es el actor?

M., A. C. (amparista / actor).

¿A quién se demanda?

PAMI (INSSJyP / agente de salud accionado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones farmacológicas — cobertura integral (100%) de medicamentos oncológicos (leuprolide y enzalutamida) en las dosis y alcances prescritos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la imposición de costas a la demandada, se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia y se regularon los emolumentos de Alzada (7,8 UMA para la Dra. Verónica I. Giovanniello — $629.179— y 6 UMA para la Dra. M. A. Tudesco — $483.984—), con costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone a la recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado... Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación deducido en primera instancia." "En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado..." "Valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423... Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia... corresponde regular los emolumentos de Alzada..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere expresamente al voto del Dr. Jiménez.

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