F, M. R. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra PAMI para obtener prestaciones médicas y domiciliarias. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada por insuficiencia impugnativa y confirmó la regulación de honorarios de primera instancia, fijando además los emolumentos de Alzada para la abogada de la actora en 6,6 UMA ($532.382).
¿Quién es el actor?
F., M. R. (amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados / INSSJP).
- Objeto de la demanda: Amparo por prestaciones médicas y de cuidado domiciliario (internación domiciliaria con cuidadores, silla de ruedas, apósitos, terapias, enfermería y kinesiología, médico a domicilio, etc.) conforme ley 16.986.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo (art. 15 ley 16.986 y arts. 265 y 266 CPCCN por remisión del art.17 de la ley 16.986); confirmó los emolumentos regulados en primera instancia (fs. 83/91); reguló los emolumentos de la Dra. Sandra Romina Taballa en 6,6 UMA equivalentes a $532.382 (más aportes previsionales e IVA si corresponde); no reguló emolumentos para la Dra. María Laura Goyer; y condenó en costas de alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone a la recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente (art. 15 ley 16.986 y arts. 265 y 266 CPCCN por rem art. 17 ley 16.986)."
"valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido ... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Jiménez expuso y propuso el acuerdo; el Dr. Tazza adhirió expresamente al voto de Jiménez. No hubo disidencia.
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