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M. L, A. c/ OBRA SOCIAL PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra la obra social PAMI para obtener cobertura de tratamiento oncológico (Avelumab). La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la imposición de costas y los emolumentos de primera instancia, reguló 6 UMA ($483.984) a la apoderada de la accionada y negó regulación de honorarios al letrado del actor.

Amparo Pami Cobertura medica Avelumab Costas Emolumentos Uma Ley 16.986 Ley 27.423 Recurso desierto


¿Quién es el actor?

M. L., A. (amparista).

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando cobertura integral (100%) del tratamiento oncológico prescripto: “AVELUMAB 200 FAX10 10 MG/1( G C/15 DIAS”, mientras dure el tratamiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia; se regularon los emolumentos de la apoderada de la accionada, Dra. María Alejandra Tudesco, en 6 UMA ($483.984) y no corresponde regular emolumentos al Dr. Rosario Alberto Blasi; se condenó en costas a la recurrente en alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "de donde dimana la orfandad argumentativa del mismo ... observo que los agravios formulados a fs. 46/54, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada, por cuanto de su lectura surgen argumentos que fueron ya expuestos al análisis del juez de grado, por lo que no pueden ser utilizados como fundamentos de la apelación..." "deberá procederse a regular los honorarios de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, tomando como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 20 U.M.A.." "No obstante, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento de fecha 21/11/2024 la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. dictó la Resolución 3495/2024 -aplicable al caso bajo análisis
- mediante la cual elevó el valor del U.M.A. a la suma de $65.133, haciéndolo retroactivo a partir del 01/11/2024, con lo cual resultará aplicable al sub examine la Res SGA 3495/2024." (Se aclara que las citas anteriores son fundamentos de la mayoría; no existen votos en disidencia.)

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