M, C. I. c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de internación en geriátrico contra INSSJP‑PAMI solicitado por la actora. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, confirmó la imposición de costas al agente de salud y modificó la regulación de honorarios, reduciendo y fijando emolumentos de Alzada.
¿Quién es el actor?
M., C. I. (la amparista / accionante).
¿A quién se demanda?
INSSJP‑PAMI (agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo fundada en la ley 16.986 para obtener cobertura integral al 100% del costo de la internación en el establecimiento (geriátrico Bizkaia, Mar del Plata) conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a la imposición de costas (art. 14 Ley 16.986); se redujeron los honorarios de primera instancia de la Dra. María Eva Ferrari a 23 UMA ($1.528.028) y se regularon emolumentos de Alzada para la Dra. María Alejandra Tudesco en 6 UMA ($483.984); no correspondió regular emolumentos a la patrocinante de la actora por no haber contestado el traslado en Alzada; costas de Alzada a la recurrente.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone a la recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
- "En consecuencia, conforme lo señalado precedentemente, estimamos que no ha quedado habilitada esta instancia, conforme a derecho, ya que pese a tener presente la flexibilidad indicada, y por más amplio criterio que se emplee, en la memoria de fecha 12/12/2024 (fs. 83/92), los fundamentos expuestos no resultan suficientes para desvirtuar lo decidido por el a-quo... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
- "El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986) ... por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
- "valorizando la labor profesional realizada... entiendo que corresponde acoger parcialmente el recurso articulado, y en consecuencia, reducir los estipendios profesionales de la Dra. María Eva Ferrari ... a 23 U.M.A. de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- "respecto de la Dra. María Eva Ferrari ... no corresponde la regulación de sus honorarios en el marco del presente recurso."
Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos juzgadores (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al sentido del acuerdo.
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