F, C. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por F., C. contra PAMI (Ley 16.986) por prestaciones de salud. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación, impuso las costas de alzada a la demandada y modificó y reguló los honorarios y emolumentos de los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
F., C.
¿A quién se demanda?
PAMI (representado por la Dra. María Alejandra Tudesco / INSSJyP según constancias).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por prestaciones de salud (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada, impuso las costas de la alzada a la parte demandada, modificó los honorarios regulados a favor del Dr. Carlos Héctor Sastre a 23 U.M.A. y reguló los emolumentos de segunda instancia (6,9 U.M.A. para el Dr. Sastre y 6 U.M.A. para la Dra. Tudesco), con más aportes previsionales e IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Entrando a analizar la cuestión traída a debate he de expresar que, en tanto el desistimiento del proceso y del derecho del reclamante en proceso de amparo, determina la abstracción del planteo efectuado, por la circunstancia sobreviniente (arts. 304 y 305 del C.P.C.C.N.). Entiendo entonces, que tal circunstancia torna 'abstracta' a la petición en tratamiento (moot case), lo que significa que el tema que motivó la promoción del presente amparo, carece hoy de virtualidad jurídica. Por ende, considero, que el tratamiento de la cuestión motivante de esta acción en sede judicial resulta a la fecha, innecesario."
"IV.
- Con relación a las costas en Alzada, es que, sin olvidar que en materia de costas el régimen específico de la Acción de Amparo en el orden federal se encuentra normado por el Art. 14 de la Ley 16.986, cabe enfatizar que, de todos modos, esta normativa particularizada no se aleja de la regla general de imposición al vencido. ... Que en virtud de todo lo expuesto en cuanto a las costas procesales correspondientes a la Alzada, deben imponerse a la demandada (art. 77 del CPCCN segundo párrafo)."
"V.
- Ahora bien, analizando los honorarios regulados al Dr. Carlos Héctor Sastre –en la cantidad de 26 U.M.A.
- que fueron cuestionados por altos, estimo que valorando el acogimiento parcial de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, ... corresponde hacer lugar al recurso intentado y modificar los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A. de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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