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GONZALEZ SANTANA, MARIA MACARENA c/ SAUCEDO, JUAN LUIS WALTER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito con reclamo indemnizatorio por lesiones y secuelas; la Cámara Civil —Sala E— elevó las indemnizaciones por incapacidad física, psíquica y daño moral y ajustó la tasa de interés fijando 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y tasa activa del BNA hasta el pago.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Dano moral Intereses Tasa pura 8% Tasa activa bna Costas de alzada Elevacion de montos indemnizatorios


¿Quién es el actor?

González Santana, María Macarena.

¿A quién se demanda?

Saucedo, Juan Luis Walter y otros (incluye citada en garantía: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida del seguro).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones y secuelas), reclamando indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, gastos de tratamiento, daño moral y daños materiales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad física a $9.000.000; por incapacidad psíquica (incluye tratamiento) a $6.000.000; por consecuencias no patrimoniales (daño moral) a $6.000.000; confirmó la sentencia en lo demás; ordenó que los montos devenguen intereses al 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento apelado y desde entonces hasta el pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual del Banco de la Nación Argentina, con excepción de daños materiales para los que rige 8% hasta la pericia (14/5/2024) y luego la tasa activa; impuso costas de Alzada a la citada en garantía; diferió regulación de honorarios en esta Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo expuesto, para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo: 1) elevar las indemnizaciones reconocidas en concepto de incapacidad física, incapacidad psíquica –la que incluye los gastos de tratamiento
- y consecuencias no patrimoniales a las sumas de $ 9.000.000; $ 6.000.000 y $ 6.000.000, respectivamente; 2) disponer que los montos de condena devenguen intereses desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello con excepción del rubro daños materiales, en cuyo caso deberá aplicarse la tasa pura del 8% desde el hecho hasta la fecha de la pericia (14 de mayo de 2024) y desde allí y hasta el efectivo pago a la mencionada tasa activa; 3) confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y ha sido objeto de agravios; 4) imponer las costas de Alzada a la citada en garantía en su calidad de vencida; 5) diferir la regulación de honorarios por las labores cumplidas ante esta Cámara, para una vez que se regulen los honorarios en la anterior instancia." "Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables. En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días. Ello con excepción del rubro daños materiales, en cuyo caso deberá aplicarse la tasa pura del 8% desde el hecho hasta la fecha de la pericia (14 de mayo de 2024) y desde allí y hasta el efectivo pago a la mencionada tasa activa."
- Votos: Unanimidad del acuerdo; los tres jueces (Fajre, Li Rosi y Sorini) votaron en el mismo sentido. No hubo disidencia.

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