BARRETO ZACARIAS, JUAN MANUEL Y OTRO c/ SKY AIRLINES SA s/SUMARISIMO
Demanda por pérdida de equipaje contra Sky Airlines por contenidos profesionales y personales. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar parcialmente, condenando a la aerolínea a pagar $2.400.000 por daño material y moral, rechazando el daño punitivo por incompatibilidad con el Convenio de Montreal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Manuel Barreto Zacarías y Naiara Dimitroff.
Demandado: Sky Airlines S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por pérdida/extravío de equipaje facturado (valija de 23 kg) que contenía vestuario, maquillaje, accesorios y elementos vinculados a la actividad artística, además de pertenencias del hijo menor; pedían $26.476.815 (desglosado: daño material $7.476.992,09; daño moral $5.000.000; daño punitivo $4.000.000).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a SKY AIRLINES a pagar a los actores la suma de $2.400.000 (plazo diez días de quedar firme o consentida la presente), más intereses conforme al considerando VI; se imponen costas a la demandada, se difiere la regulación de honorarios y se ordenan diligencias administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"En este sentido, la Excma. Cámara del fuero en un caso análogo al presente señaló que el artículo 63 de la ley 24.240 dispone expresamente que, para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la mencionada ley. Resulta claro entonces que el transporte aéreo no está completamente excluido de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, sino que la aplicación de esta última es supletoria, limitada a aquellos supuestos no contemplados en el Código Aeronáutico ni en los Tratados Internacionales. Y, en lo que aquí interesa, concluyo que, teniendo en consideración el carácter supletorio de la Ley de Defensa del Consumidor y que el mencionado Convenio de Montreal restringe expresamente la posibilidad de imponer indemnizaciones de carácter punitivo, forzoso es concluir la imposibilidad de aplicar al presente caso el artículo 52 de la ley 24.240 (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 7999/10 del 03/10/17)."
"Por el extravío de su equipaje, la actora reclama la suma de $7.476.992,09... En atención a las constancias que anteceden, tamaño del equipaje objeto de la causa, valija extraviada y profesión de los accionantes, estimo razonable fijar el crédito de las demás aristas pretendidas en este rubro en la suma de $1.800.000."
"Así entonces, tomando en cuenta que el hecho acaecido involucra una acentuación indudable del estado de estrés que consciente o inconscientemente padecieron los pasajeros, lo que claramente produjo molestias en su faz extrapatrimonial, estimo que corresponde admitir este rubro y que la suma pretendida por los actores resulta razonable, admitiéndose el mismo por la suma de $600.000 (a razón de $300.000 para cada uno de los accionantes)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.
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