BREGLIANO, LILIANA c/ TURKISH AIRLINES INC s/RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
La actora demandó a Turkish Airlines por pérdida de equipaje y reclamó daño material y moral. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Turkish Airlines Inc. a pagar $800.000 ( $600.000 por daño material y $200.000 por daño moral), con intereses, aplicando la Ley 24.240 y el Convenio de Montreal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Liliana Águeda Bregliano (por derecho propio).
Demandado: Turkish Airlines INC.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por extravío de equipaje (daño material U$S 3.096 reclamados y daño moral $5.000.000 reclamados), más intereses, costas y costas del proceso.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Turkish Airlines INC. a pagar a la actora la suma de pesos ochocientos mil ($800.000), con más los intereses y límites previstos en el considerando VI; se impusieron las costas a la demandada, se difirió regulación de honorarios y se ordenaron las medidas administrativas de oficio DEOX y comunicación a la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"IV.
- Resulta procedente aplicar al presente caso la ley de Defensa del Consumidor (24.240); debe recordarse, a su vez, que la aplicación de la referida ley debe efectuarse complementándose con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Siendo así, y dado que entre la parte actora y la demandada existió una relación contractual que las unía y que dicho contrato no fue llevado a cabo de la manera pactada, pues el equipaje de la actora fue extraviado, es claro que tiene derecho a solicitar la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados."
"En igual sentido se expresa el Convenido de Montreal de 1999, aprobado por la ley 26.451 -aplicable al caso
- que en su artículo 17, en lo que aquí interesa y con relación a la pérdida del equipaje, dispone que: '2. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista.'"
"V.
- En atención a las constancias que anteceden, estimo razonable fijar el crédito de dicha parte por este rubro en la suma de $600.000. b)Daño moral: ... estimo que corresponde admitir este rubro y que la suma pretendida por los actores resulta razonable, admitiéndose el mismo por la suma de $200.000."
- Notas sobre prueba y carga probatoria: El juez destacó que la actora denunció y efectuó el reclamo en Ezeiza y que la demandada no desvirtuó la pérdida; sin embargo ponderó la escasez de prueba directa respecto del contenido del equipaje y justificó una cuantificación indemnizatoria por vía de apreciación judicial y valoración de indicios.
- Disidencia: No hubo votos ni disidencias en autos (sentencia de primera instancia dictada por el juez interviniente).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: