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SILVA, ANGIE CEREZA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y OTRO s/PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE

La actora demandó por daños y perjuicios por pérdida de equipaje en un vuelo operado por Aerolíneas Argentinas y reclamó además a la agencia Almundo. El Juzgado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Almundo, tuvo por probado el incumplimiento de Aerolíneas y condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar $500.000 más intereses, con costas en el orden causado.

Demanda Perdida de equipaje Aerolineas argentinas Almundo Responsabilidad contractual Ley 24.240 Convenio de montreal Dano material Dano moral Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Angie Cereza Silva. Demandado: Aerolíneas Argentinas S.A. y Almundo COM SRL (codemandada). Objeto: Daños y perjuicios (daño material, daño moral, daño punitivo y pérdida de tiempo) por el extravío de un bolso despachado en el vuelo de regreso desde Bariloche a Buenos Aires (PIR N° AHL EZEAR52290/16APR24/0214GMT; gestión N° 30058008). Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Almundo; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Aerolíneas Argentinas S.A. y se la condenó a pagar a la actora $500.000 en el plazo de diez días de quedar firme o consentida la sentencia, con más los intereses indicados en el considerando IX; se impusieron las costas en el orden causado; se diferirá la regulación de honorarios y se ordenaron diligencias administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Siendo así, y dado que entre la parte actora y la demandada existió una relación contractual que la unía y que dicho contrato no fue llevado a cabo de la manera pactada, pues el equipaje de la actora fue extraviado, por ello, es claro que la accionante tiene derecho a solicitar la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados." "Por ello, vuelvo a decirlo, resultan difíciles de probar los elementos denunciados como extraviados y así cuantificar el daño producido. En atención a las constancias que anteceden, tamaño del bolso objeto de la causa y días de viaje, estimo razonable fijar el crédito de dicha parte por este rubro en la suma de $400.000." "Así entonces, tomando en cuenta que el hecho acaecido involucra una acentuación indudable del estado de estrés que consciente o inconscientemente padeció el pasajero, lo que claramente produjo molestias en su faz extrapatrimonial, estimo que corresponde admitir este rubro y que la suma pretendida por los actores resulta razonable, admitiéndose el mismo por la suma de $100.000." "Cuadra señalar que la aplicación del denominado daño punitivo fue incorporado a nuestra legislación mediante la ley 26.361 —art. 52 bis— y que si bien es cierto que esa norma establece que 'a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor', entiendo que no corresponde su aplicación en el ámbito de la responsabilidad civil en materia de aeronavegabilidad ... En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria'."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es en unipersonal por el juez de primera instancia.

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