Incidente Nº 1 - ACTOR: PATIÑO, ROXANA EDIT DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia previsional promovida por Patiño contra ANSeS por reajuste y liquidación. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando las impugnaciones de ANSeS sobre topes y la omisión de retención de impuesto a las ganancias, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PATIÑO, ROXANA EDIT
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia de reajuste previsional y aprobación de la planilla practicada en ejecución; impugnaciones de ANSeS sobre topes (art. 25 L. 24.241 y art. 14 Res. 6/2009), omisión de retención del impuesto a las ganancias, excepciones de falta de acción y pago, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "1.1. Sobre el artículo 25 de la ley 24.241, cabe señalar que de la planilla practicada se observa que la perito, para la actualización de las remuneraciones a valores históricos, las consideró sólo hasta las sumas efectivamente ingresadas al sistema y las multiplicó por el coeficiente correspondiente al período, es decir, no liberó el tope del artículo mencionado, por lo que el planteo formulado carece de sustento."
- "1.2. En cuanto al artículo 14 de la Resolución 6/2009 indicaré que la sentencia en revisión declaró su inconstitucionalidad y, en consecuencia, el límite establecido en el artículo mencionado fue correctamente liberado."
- "2. Avocándome al tratamiento de la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, resulta importante remarcar que la profesional actuante se limitó a realizar una liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia de reajuste que aquí se ejecuta, de modo que no debió contemplar la retención de marras, ajena a lo resuelto en el proceso ordinario."
- "3. En relación a los demás agravios efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Respecto a costas y honorarios: "En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.)." y en la parte resolutiva: "Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
Disidencia / particularidades: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió "al voto del vocal preopinante". Se consignó que el Dr. Fernando Lorenzo Barbara no participa del Acuerdo por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025.
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