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MANCINO, RODOLFO ANGEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Actor promovió amparo contra ANSeS solicitando la prestación de jubilación anticipada y la declaración de inconstitucionalidad del requisito de edad del Decreto 674/2021. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo, por no advertirse arbitrariedad o ilegalidad manifiesta ni discriminación inconstitucional en la exigencia de edad.

Amparo Anses Jubilacion anticipada Decreto 674/2021 Edad Igualdad Arbitrariedad Costas Honorarios Seguridad social

Actor: Rodolfo Ángel Mancino. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene a ANSeS otorgar la prestación de jubilación anticipada prevista por el Decreto 674/2021 y se declare inconstitucional el requisito de edad (60 años para varones).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios (rechazo del amparo) y se distribuyeron las costas de esta instancia por su orden; se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "5°) En tales condiciones, sin perjuicio de lo alegado por las partes sobre el tipo de turno solicitado y la falta o no de solicitud bajo insistencia del trámite, cabe resaltar que la procedencia del amparo está condicionada a que el acto u omisión impugnado, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, el derecho o garantía constitucional, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art. 1° de la ley 16.986), la que debe presentarse como algo palmario, ostensible, patente, claro o inequívoco, es decir visible al examen jurídico más superficial. Así, resulta insuficiente alegar una conducta estatal cuestionable sosteniendo que se afecta o se restringe algún derecho constitucional, siendo menester, además, que el acto esté desprovisto de todo sustento normativo que le permita tener efectos válidos. Sentado ello y visto que el objeto del presente amparo, es que se ordene a la ANSeS que otorgue el beneficio de prestación de jubilación anticipada a los 57 años de edad, no podemos afirmar -teniendo en cuenta los términos de la normativa aplicable
- que el actuar de la demandada resulte arbitrario e ilegal." "6°) En cuanto al supuesto carácter discriminatorio que atribuye el recurrente a su respecto por la aplicación del límite de edad como requisito para acceder a la prestación de jubilación anticipada se comparte lo sostenido por el juez a quo en cuanto a que 'En el caso de autos el distinto requisito de edad establecido para hombres y mujeres (60 y 55 respectivamente), no implica “per se” -a mi modo de ver
- una violación al derecho de igualdad reconocido por el art. 16 de la C.N. pues es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no todas las desigualdades son necesariamente inconstitucionales... Las distinciones que establezca entre supuestos que estime distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias'... En definitiva, la norma no implica una discriminación o desigual tratamiento en tanto los requisitos fijados por el Poder Ejecutivo Nacional partieron de una pauta general aplicable a todos los que están en la misma situación." Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; se aclara que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del acuerdo por haber cesado en funciones.

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