VARGAS OLGA CEFERINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de sus prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada por haber quedado sustancialmente vencida.
¿Quién es el actor?
VARGAS, OLGA CEFERINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (reajustes de prestaciones previsionales).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en los términos del fallo y, además, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°157/2018; se impusieron las costas a la demandada por haber resultado sustancialmente vencida. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvase los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"1.
- Ingresando al estudio de la queja de la demandada, en lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia.
2.
- En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N°157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
- Votos y participación: El Dr. Aníbal Pineda fue el voto preopinante cuyos considerandos se transcriben en parte anterior; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió "en lo sustancial" al voto del vocal preopinante. No hubo voto concurrente que modifique lo resuelto por mayoría; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del acuerdo por haber cesado en sus funciones.
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