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BIEN, IRENE VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajustes de haberes contra ANSeS por prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, tuvo por desistida a la actora y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

BIEN, IRENE VICTORIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes (reajustes de haberes/prestaciones previsionales y tratamiento de la Prestación Básica Universal
- PBU; impugnación de aplicación de intereses moratorios).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo a la actora por desistida del recurso de apelación interpuesto; se confirmó la sentencia apelada en los términos del presente; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida. Insértese, publíquese y devuélvase los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1. En primer lugar, la actora manifestó su voluntad de desistir del remedio legal intentado. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al desistimiento formulado." "2.
- Ingresando al estudio de la queja de la accionada dirigida a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16/04/2025, en los autos N° FRO 32203/2022 caratulado... En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo expuesto en la sentencia en revisión." "3.
- En lo relativo al agravio formulado acerca de la aplicación de los intereses moratorios, corresponde estar al criterio establecido en los autos Nº FRO 13011342/2010... de esta Sala “A”, mediante Acuerdo de fecha 02 de mayo de 2024, a cuyas consideraciones corresponde remitirse, por razones de brevedad y economía procesal." "4.
- En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena\" (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió al voto del preopinante.

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