SAPPIA, EDUARDO JOSE c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
El actor promovió ejecución previsional contra ANSeS para que se apruebe la liquidación y se actualice la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la aprobación de la planilla de 27/03/2023, ordenó actualizar la PBU y aprobó la planilla del 04/12/2022, además de modificar la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SAPPIA, EDUARDO JOSE (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional para aprobación de liquidación practicada en ejecución, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y regulación de honorarios; impugnación de planillas periciales y excepciones opuestas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia apelada; se revocó lo dispuesto sobre la PBU y, en consecuencia, la aprobación de la liquidación de fecha 27 de marzo de 2023; se ordenó la actualización de la PBU y se aprobó la planilla del 04 de diciembre de 2022; se modificó la regulación de honorarios de los apoderados del actor y del perito conforme al considerando 4; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Ingresaremos a analizar lo solicitado por el accionante, en cuanto a que se ordene la actualización de la prestación básica universal, aprobando la planilla del perito de fecha 04 de diciembre de 2022 donde se demostró la confiscatoriedad."
2) "Considerando el escenario factico de la presente causa, cabe señalar que al momento de iniciar el reajuste la parte actora solicitó expresamente la actualización de la prestación en cuestión (conf. fs. 15 del expte. de reajuste N° FRO 23013283/2011 que tuve a la vista al momento de resolver), sin embargo, la sentencia que aquí se ejecuta nada dispuso al respecto. Asimismo, al momento iniciar la presente ejecución, reiteró tal petición."
3) "Así, al contestar, el experto contable, a modo de ejemplo, el 04 de diciembre de 2022 realizó una nueva planilla donde reajustó la PBU y, de ésta, se comprueba que la falta de actualización del componente solicitado originó una merma que resultó confiscatoria y que los lineamientos seguidos, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de actualización de la mencionada prestación resulta confiscatoria, fue realizada conforme los parámetros establecidos por esta Sala 'A' en los autos Nº FRO 14267/2018 'DESIMONE, Juan Ramón' del 22/12/2020 y por la Sala 'B' en la causa FRO 19000/2017 'COLLOMB, Osvaldo' del 25/2/2021."
4) "Por lo que, tomando en consideración las circunstancias fácticas descriptas, los fundamentos y lo resuelto por esta Sala en los autos Nº FRO 634/2019 caratulado: 'Roda José c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional', por Acuerdo del 18 de febrero de 2022... propicio disponer la actualización de la PBU, revocar la aprobación de la planilla de fecha 27 de marzo de 2023 y aprobar la incorporada al sistema en fecha 04 de diciembre de 2022."
5) "Si bien advertimos que la aplicación de lo dispuesto en los artículos ut-supra mencionados colisiona, en este caso concreto, con la regla procesal non reformatio in peius, creemos que debe darse prevalencia a las normas específicas en la materia, teniendo también en cuenta que se trata de una cuestión crematística, si se quiere meramente aritmética que no atañe a ningún derecho fundamental como la vida, la salud, la libertad o el honor."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia. La Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto del preopinante.
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