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LAUXMANN, ALCIDES RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo por reajuste de haberes jubilatorios por error en el cómputo de remuneraciones. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, ordenó a ANSeS un nuevo cálculo del haber inicial con las remuneraciones certificadas, revocó la imposición de costas y declaró inconstitucionales las resoluciones ANSeS 56/2018 y SSS 1/2018.

Reajuste de haberes Jubilacion Anses Computo de remuneraciones Inconstitucionalidad anses 56/2018 Descuentos obra social Costas Intereses Movilidad Honorarios


¿Quién es el actor?

LAUXMANN, Alcides Rafael.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial de jubilación por error en el cómputo de remuneraciones y cuestionamientos relativos a la movilidad, intereses y descuentos para obra social; declaración de inconstitucionalidad de normas y pedidos relativos a costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los puntos motivo de agravios; se ordenó a ANSeS un nuevo cálculo del haber inicial para considerar las remuneraciones efectivamente devengadas conforme la certificación de servicios acompañada; se revocó la forma en que fueron impuestas las costas en primera instancia imponiéndolas a la demandada en ambas instancias; se dispuso que no corresponde descontar el porcentaje de obra social sobre los intereses; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018; y se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia. No participó del acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por cese en sus funciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 3°) "En virtud de lo expuesto, atento a que el error numérico alegado por la parte actora se comprueba de la documental adjuntada en los presentes, que desde el trámite administrativo viene reclamando la revisión de su haber inicial, sin obtener respuesta favorable y que todo ello le ocasiona un perjuicio, corresponde admitir el agravio formulado y ordenar a la ANSeS que redetermine el haber inicial computando las remuneraciones efectivamente devengadas según la certificación de servicios acompañada, respecto de las cuales se efectuara el aporte correspondiente." 5°) "Por lo tanto, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que los tribunales inferiores deberán conformar sus decisiones a las sentencias del Máximo Tribunal en casos similares ..., corresponde revocar las costas de primera instancia e imponerlas a la demandada sustancialmente vencida, conforme artículo 36 ley 27.423..." 7°) "Ello así, le asiste razón a la actora en cuanto a que el descuento del porcentaje para la obra social debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
- Votos en disidencia: No consta votación en disidencia; sí se aclara que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del acuerdo por haber cesado en sus funciones.

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