LIMA MOURA, STEFANY c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de cortes de energía entre el 20/11/21 y el 04/04/24. El Juzgado rechazó la excepción de falta de legitimación activa y –en mérito del informe del ENRE y la prueba producida– rechazó íntegramente la demanda al entender que los cortes fueron breves y no acreditaron daño indemnizable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Stefany Lima Moura.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
Objeto: Acción de daños y perjuicios por cortes de suministro eléctrico ocurridos entre el 20/11/2021 y el 04/04/2024, por la suma de $1.297.200 (detallado en $600.000 daño moral, $397.200 daño material y $300.000 daño punitivo), más intereses y costas; se solicitó además bonificaciones y reparación por alimentos perecederos, hospedaje y afecciones en la higiene domiciliaria.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por Edesur; se rechazó la demanda interpuesta por Stefany Lima Moura; se impusieron las costas por su orden; se reguló honorarios y se ordenaron diligencias administrativas conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la documental acompañada por la actora al escrito inicial (acta de mediación, contrato de locación y DNI de la accionante) surge el domicilio denunciado en autos... ambos testimonios y documental reseñada, han aportado certeza para determinar la calidad de usuario del servicio en el inmueble en cuestión durante el período reclamado. En consecuencia, se tiene por acreditada la calidad de usuario del accionante..." (considerandos I y III sobre legitimación).
"A tenor del informe brindado por el Ente Nacional Regulador de Electricidad incorporado al Sistema LEX100... se desprenden los cortes de suministro eléctrico que se produjeron en el periodo reclamado (20/11/21 al 04/04/24), no superan un día de corte sin suministro eléctrico en un plazo de 3 años." (considerando II, valoración del informe del ENRE).
"En función de lo previsto en la normativa aplicable -que no ha sido objetada
- y prueba agregada, entiendo que en el presente caso no hay mérito suficiente para compeler a Edesur a responder por los supuestos daños derivados de la interrupción del servicio eléctrico, ya que consistieron en unos breves cortes de poca duración (conf. informe del ENRE citado)." (considerando IV, conclusión sobre incumplimiento y daño).
"Aún en el caso de haber existido responsabilidad por parte de Edesur S.A., los breves períodos de interrupción
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