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OLMOZ, JULIO SERVANDO Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo de usuarios por cortes de suministro eléctrico y daños materiales y morales. El Juzgado rechazó la demanda por falta de mérito probatorio y porque el informe del ENRE acreditó “unos breves cortes de poca duración” que no configuran responsabilidad indemnizable ni daño indemnizable.

Cortes de energia Edesur Enre Responsabilidad objetiva Prueba insuficiente Dano material Dano moral Servicio publico Consumidor Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Servando Olmoz, María Victoria Olmoz y Alejandro Javier Crespo (acción originalmente promovida por esos actores según la demanda). Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por cortes de suministro eléctrico entre 16/03/20 y 16/03/23; montos reclamados $816.849,90 (desglosados: daño moral $300.000; daño material $366.849,90; daño punitivo $150.000), más intereses y costas; se alegó además inundación del departamento y pérdida de bienes por corte de luz. Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios y se ordenaron oficios y notificaciones conforme a la parte dispositiva citada arriba.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "A tenor del informe brindado por el Ente Nacional Regulador de Electricidad incorporado al Sistema LEX100 con fecha 12/08/24 -que no fuera impugnado oportunamente por las partes-, se desprenden los cortes de suministro eléctrico que se produjeron en el periodo reclamado, por un lapso de dos días de cortes, sin suministro eléctrico, en un plazo de 3 años. En este sentido, no debe perderse de vista que el ENRE es un ente público, imparcial y especializado en la materia, de modo que resulta prudente presumir la veracidad de la información que proporciona en tanto no se aporte suficiente y convincente prueba que la desvirtúe. De acuerdo con la prueba referenciada, se acreditó que durante el período reclamado hubo, en este caso, pocos cortes de suministro eléctrico, que fueron padecidos por la parte actora, más allá de la entidad que tuvieron, de acuerdo al detalle efectuado en los párrafos anteriores." "En este punto, cabe recordar que es la demandante quien debe, en cuanto esté a su alcance, probar el contenido del equipaje y su valor (art. 377 del código de rito), por lo que, en defecto de esa prueba directa, está en su propio interés allegar a los autos los elementos pertinentes que suministren al juez un panorama lo más completo posible acerca de las apuntadas circunstancias indiciarias. A lo que cabe añadir que la orfandad probatoria o la escasez de la prueba no pueden volverse a su favor. Las circunstancias anteriores me inclinan por el rechazo de la presente acción." "Por lo que, aún en el caso de haber existido responsabilidad por parte de Edesur S.A., los breves períodos de interrupción padecidos por los reclamantes bajo ningún supuesto podrían haber resultado suficientes a los fines de permitir suponer o presumir la existencia de algún daño moral o material. Y mucho menos la configuración de una situación o conducta que justifique una sanción civil como daño punitivo como se reclama."
- Disidencias: No constan votos en disidencia (sentencia de un solo juez de primera instancia).

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