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POTUTO, JUAN DONATO Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Recurso por daños y perjuicios contra Edesur S.A. por cortes de suministro y daños materiales, morales y punitivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los reclamos entre el 01/01/2013 y el 30/08/2015 y condenó a Edesur a pagar $850.000 más intereses, con costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Donato Potuto e Isabel Irala Villalba. Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.). Objeto: Reparación por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por cortes de suministro eléctrico ocurridos entre el 01/01/2013 y el 31/08/2018; se solicitó $130.000 en el escrito inicial pero se peticionó indemnización por distintos rubros. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los hechos ocurridos entre el 01/01/2013 y el 30/08/2015; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar a los actores la suma total de $850.000, más intereses conforme se indicó; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida y otras providencias de trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "De la documentación adjuntada con la demanda (acta de mediación y factura de Edesur) surge el domicilio de denunciado en autos. Asimismo, de la prueba testimonial llevada a cabo en la causa acompañada mediante escrito de fecha 05/08/24 (primera respuesta) y prueba pericial contable de fecha 25/05/23, se desprende que los accionantes residen en el domicilio sito en la calle Potosí N° 2142, 1º "4", Valentín Alsina, Lanús, Provincia de Buenos Aires. Sentado ello, tanto la prueba testimonial, como la documental reseñada y pericial contable, han aportado certeza para determinar la calidad de usuarios del servicio en el inmueble en cuestión durante el período reclamado. En consecuencia, se tiene por acreditada la calidad de usuarios de los accionantes..." "En lo que aquí interesa, no se encuentra cuestionado que se produjo una primera audiencia de mediación el día 31/08/18 ... En el caso, la parte actora pretende el resarcimiento por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Es decir, que el plazo de prescripción que corresponde aplicar es el trienal previsto por el segundo párrafo del artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación ... Así las cosas, considerando que la audiencia de mediación se realizó con fecha 31/08/2018, los reclamos vinculados con los hechos ocurridos entre el 01/01/2013 y el 30/08/2015 se encuentran prescriptos." "Haciendo mérito de la prueba informativa del ENRE ... los cortes de suministro eléctrico ... arrojaron un poco más de 21 días sin suministro de energía eléctrica, en un lapso de 3 años. Haciendo mérito de la prueba informativa del ENRE y dada la existencia de los cortes de suministro aludidos, no queda más que tener por acreditado que, en el caso, Edesur S.A. no ha cumplido con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido. ... Por lo tanto, se verificó un incumplimiento por parte de Edesur S.A. ... En mérito de ello, y lo normado en el contrato de concesión respecto de las obligaciones asumidas frente al usuario, Edesur debe responder en la medida del perjuicio ocasionado." "a) Daño material... estimo que corresponde otorgar la suma total de $200.000 -a razón de $100.000 para cada uno
- ... b) Daño moral... estimo que corresponde otorgar la suma total de $250.000 (a razón de $125.000 para cada uno). ... c) Daño punitivo: ... estimo que corresponde fijar la suma total de $400.000 ($200.000 para cada actor) a valores actuales, la que devengará intereses a partir de que quede firme la presente sentencia definitiva y hasta su efectivo pago." "VII.
- El monto total de condena asciende a la suma de $850.000, la que deberá ser afrontada por Edesur S.A. Asimismo, la suma reconocida precedentemente en concepto de daño material y moral devengará intereses, que serán calculados desde el 11/09/15 ... Mientras que la suma reconocida en concepto de daño punitivo devengará intereses a partir de que quede firme la presente sentencia definitiva y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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