LAGOS, LORENA BEATRIZ c/ AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA AVIANCA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo de consumidora por pasajes aéreos y paquete turístico ante cancelación por pandemia. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a Avianca a restituir —en suma necesaria para adquirir pasajes esencialmente similares— y a abonar $150.000 por daño moral; rechazó la demanda contra la agencia South Net Turismo S.A.
¿Quién es el actor?
Lorena Beatriz Lagos.
- Demandados: Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca) y SOUTH NET TURISMO S.A. (SNT).
- Objeto de la demanda: Reclamó daños y perjuicios por la cancelación de vuelos y la falta de reembolso de los pasajes adquiridos en un paquete turístico (tickets aéreos, alojamiento, traslados) contratado el 19/12/2019; pidió restitución dolarizada de USD 2.913,52 por pasajes no gozados, daño moral $400.000 y punitivo $5.000.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se condenó a Avianca a pagar a la actora, en el plazo de diez días de quedar firme o consentida la presente, la suma necesaria para adquirir pasajes esencialmente similares a los adquiridos originalmente y a abonar $150.000 por daño moral, con más los intereses y sujeto al límite del Convenio de Montreal; se rechazó la demanda contra SOUTH NET TURISMO S.A.; se impusieron costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tales condiciones, el punto central de la controversia consiste en determinar si las codemandadas incurrieron en incumplimiento y, en su caso, si existe daño alguno que deba ser reparado."
"La ley 24.240 consagra el deber de seguridad para la tutela del consumidor (arts. 5 y 6) y la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor (art. 37)."
"se impone arribar a la conclusión que Avianca incurrió en un incumplimiento contractual al no haber hecho lugar al requerimiento de reintegro por los pasajes no utilizados. Sobre el punto debe destacarse que era la aerolínea quien debía acreditar que había llevado adelante los reembolsos de rigor."
"En consecuencia, considero que el reclamo de la parte actora resulta adecuado... el accionada debe abonar la suma necesaria para adquirir los pasajes esencialmente similares a los adquiridos originalmente (cfr. artículos 730, 731 y 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación...)."
"En el caso bajo examen, la perturbación del ánimo motivada por la cancelación del vuelo y la falta de devolución del monto por los pasajes no utilizados, sumado a las molestias e incertidumbre generada por la conducta de la aerolínea, imponen que la indemnización del daño moral debe reconocerse. En consecuencia, estimo que corresponde otorgar la suma de $150.000 en concepto de daño moral."
Sobre daño punitivo: "entiendo que no corresponde su aplicación... el artículo 29 del Convenio ... dispone que... 'En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria'... forzoso es concluir la imposibilidad de aplicar al presente caso el artículo 52 de la ley 24.240."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el fallo es de un/a Juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: