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F, M P c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Amparo contra OSECAC por cobertura integral de internación, medicamentos y prestaciones de rehabilitación para paciente con Parkinson y discapacidad. El juez hizo lugar al amparo y condenó a OSECAC a cubrir integralmente la internación en “Dulce Hogar II” conforme módulo “Hogar Permanente, Categoría A” de la Resol. 428/99 con +35% por dependencia, y a suministrar medicación, 240 pañales/mes y las terapias indicadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F., M. P. (actora representada por el Dr. Javier Fernández Ezcurra). Demandado: OSECAC (obra social). Objeto: cobertura al 100% de prestaciones prescriptas: internación en residencia geriátrica “Dulce Hogar II”, medicación, pañales (240 unidades/mes), psiquiatría (1 vez/mes), kinesiología (3 veces por semana) y fonoaudiología (1 vez por semana), en virtud de Ley 22.431, Ley 24.901 y concordantes. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSECAC a arbitrar los medios pertinentes para garantizar la cobertura integral de la internación en “Dulce Hogar II” conforme módulo "Hogar Permanente, Categoría A" de la Resolución 428/99 y sus modificaciones, con más 35% por dependencia; a abonar facturación en 15 días de presentada cada factura; a cubrir integralmente medicación y pañales (240 unidades/mes); y a proveer kinesiología, psiquiatría y fonoaudiología según prescripción médica y sin limitación. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de 20 UMAs ($1.613.280).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "II). Que en lo atinente a la cuestión sustancial debatida en esta causa, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la ONU el 16.12.66, ratificado por Ley 23.313; art. 25 inc. 1ero. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; CSJN Fallos 302:1284; CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa n° 4812 /08 del 23.10.08; n° 8126 /06 del 4.12.07 y sus citas; Sala I, causa n° 16.173/95 del 13.6.95 y sus citas; ídem, causa nº 53.078/95 del 18.4.96; entre otras), de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida

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