AVONDOGLIO, ALEJANDRO CARLOS c/ OBRA SOCIAL YPF Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
Amparo por mantenimiento de afiliación y plan de salud de jubilado y su grupo familiar. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar a la demanda y condenó a OSYPF y OSDE a mantener definitivamente la afiliación de los Sres. ACA y MAG y las prestaciones del plan superador, ordenando a ANSES transferir los aportes conforme a las normas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. ACA (por derecho propio), acompañado por su esposa Sra. MAG (como grupo familiar primario).
Demandado: OBRA SOCIAL YPF (OSYPF) y OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (OSDE).
Objeto: acción de amparo para mantener la afiliación del actor y su grupo familiar y la continuidad del plan "superador" de OSDE en las mismas condiciones previas a la obtención del beneficio jubilatorio (optar por no ingresar al PAMI y conservar la cobertura previa).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OSYPF y OSDE a mantener en forma definitiva la afiliación de los Sres. ACA y MAG como beneficiarios de los servicios de salud en el plazo de cinco días; la prestación se realizará con los aportes del actor conforme art. 16 Ley 19.032 y art. 20 Ley 23.660; la afiliación podrá ser en cualquiera de los planes que OSDE comercialice al público, ajustándose el monto de la cuota a la Resolución 163/2018 (texto según Res. 2407/23), sin exigirse valor diferencial por preexistencias; se libró oficio a ANSES para la transferencia de aportes a OSYPF y a OSYPF para su desregulación y transferencia a OSDE; costas a las demandadas; regulación de honorarios a la letrada de la actora en 20 UMA ($1.613.280).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Así las cosas, no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las normas aludidas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se lo privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió, motivo por el cual estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar el subexamine."
"En consecuencia, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social –en el caso OSYPF-, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social. Y por otro lado, si OSDE tenía un convenio con OSYPF para brindar sus planes a los afiliados de obra social, no resultaría admisible que se invocase, frente a ellos, que resultaría ajena a la decisión de la obra social de privarlos de la afiliación con motivo de la obtención del beneficio jubilatorio."
(Disisión: no hubo votación múltiple en autos; lo resuelto es el fallo del juez único.)
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