GONZALEZ PATIÑO, EUMIDIA DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Eumidia del Valle González Patiño; el Juzgado Federal declaró la petición fundada y concedió la ciudadanía argentina, instando al otorgamiento del título y a las comunicaciones administrativas correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EUMIDIA DEL VALLE GONZALEZ PATIÑO, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: No se individualiza demandado concreto en el texto; se tramita la solicitud ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 4 (actuación administrativa/judicial sobre incorporación a la ciudadanía).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud: se declaró ciudadana argentina a Eumidia del Valle González Patiño (DNI 95.826.556, nacida el 2/6/1965 en Sucre, Venezuela), condicionando la extensión del título a la promesa bajo juramento de fidelidad, con obligación de enrolarse dentro de los doce meses y advirtiendo sobre posible cancelación por fraude u ocultamiento conforme art. 15 del Decreto 3213/84; además, se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 9/06/2025 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 15, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a EUMIDIA DEL VALLE GONZALEZ PATIÑO, D.N.I. Nº 95.826.556, nacida el 2 de junio de 1965, en Sucre, Sucre, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Francisco José GONZALEZ (padre) y de Eumidia del Jesús PATIÑO de GONZALEZ (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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