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GERVASONI, JUANA LUISA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por mantenimiento de afiliación y cobertura del Plan 310 tras obtención de jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó que OSDE mantenga la afiliación de la actora y su cónyuge y brinde la cobertura del Plan 310, y reguló costas y honorarios.

Amparo de salud Afiliacion obligatoria Obra social Jubilacion Plan 310 Osde Anses Aportes Ley 19.032 Decreto 576/93


¿Quién es el actor?

Sra. J. L. G., por apoderado.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE mantenga la afiliación de la actora y de su cónyuge, y brinde la cobertura del Plan 310 en las mismas condiciones previas a la obtención del beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. OSDE deberá mantener la afiliación de la Sra. J. L. G. y de su cónyuge R. O. B. T. y brindar la cobertura del Plan 310 en los términos del considerando V). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para el letrado de la actora en $2.742.576 (equivalente a 34 UMA). Se ordenó oficio a ANSES para la transferencia de aportes a OSDE y se exigió acreditación del cumplimiento de resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional." "Con la creación del PAMI no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, tal transferencia ... se encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían la afiliación a aquéllas..." "Corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a OSDE, gozando de los beneficios de servicios de salud del Plan 310, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, que deberán derivarse a la obra social y el pago adicional que deba efectivizar a OSDE por el Plan 210, superador en los términos del Decreto 576/93..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia analizada; la parte resolutiva es única y firmada por el Juez de primera instancia.

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