CESPEDES NAPOLES, JAVIER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por parte de Javier Céspedes Nápoles. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino al solicitante por reunir las condiciones legales y no existir impedimentos ni irregularidades en su situación migratoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CESPEDES NAPOLES JAVIER.
Demandado: Procedimiento dirigido frente al Estado; oficios cursados a organismos (Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migraciones) para verificar impedimentos.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (expte. 14082/2022).
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a CESPEDES NAPOLES JAVIER, nacido el 11 de enero de 1988, con obligación de expresar bajo juramento fidelidad a la República Argentina y de enrolarse en el plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a las autoridades competentes; se advierte posibilidad de pérdida de nacionalidad anterior y la eventual cancelación por fraude según Decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(Dispositivo final transcripto en la sección 0, que contiene las órdenes concretas: declaración de ciudadanía, advertencias sobre pérdida de nacionalidad anterior y posible cancelación por fraude, expedición de la carta de ciudadanía y oficios a registros competentes).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
Fechas relevantes: Firma de la sentencia y fecha de resolución 12/12/2025; alta en sistema 19/12/2025. Nacimiento del interesado: 11/01/1988.
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