BEYE, CHEIKH ISSA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por parte de CHEIKH ISSA BEYE. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró concedida la ciudadanía argentina a CHEIKH ISSA BEYE, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones a los registros pertinentes, condicionada a la jura de fidelidad y al cumplimiento del trámite de enrolamiento.
¿Quién es el actor?
CHEIKH ISSA BEYE.
- Demandado / Contrario procesal: No corresponde (proceso de solicitud de nacionalidad; interviene el Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud: se declaró ciudadano argentino a CHEIKH ISSA BEYE (nacido el 31 de octubre de 1989 en Thies, Senegal), con la condición de jurar fidelidad a la República Argentina y enrolarse dentro del plazo de un año; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84)."
2) "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado."
3) "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
4) "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," seguido de la decisión dispositiva.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia proferida por el juez interviniente.
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