KOSTROMINA, EKATERINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por una ciudadana de origen ruso. El Juzgado Federal concedió la nacionalidad argentina a Ekaterina Kostromina, al verificar que no existen impedimentos legales y disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Quién es el actor?
EKATERINA KOSTROMINA.
¿A quién se demanda?
(no existe litigante privado) Actuaciones dirigidas ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10 y con intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos administrativos competentes.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la carta de ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a EKATERINA KOSTROMINA (n. 22/9/1993, Oriol, Federación de Rusia), condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse en el plazo de un (1) año, con apercibimiento de multa; además se ordenó notificar a los organismos indicados y advertir sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude u ocultamiento conforme al decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(bloque dispositivo) "1.
- Declarar ciudadana argentina a EKATERINA KOSTROMINA... siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
"2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior... Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es de un solo juez.
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